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¿Qué leyes debes cumplir al cobrar cartera en Colombia en 2026?
Guía práctica sobre Ley 2300, protección de datos, reportes crediticios y cobro judicial para gestionar cartera en Colombia en 2026.
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Resumen
Para cobrar cartera en Colombia en 2026 no basta con enviar recordatorios. Debes identificar si el deudor es un consumidor, si tratas datos personales, si reportas a una central de riesgo, si tu empresa está vigilada por la Superintendencia Financiera y si el caso pasará a cobro judicial. Cada situación activa obligaciones distintas.
Para muchas gestiones de cobro a consumidores, la regla central es la Ley 2300 de 2023. Para datos y reportes crediticios, el marco principal es la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021, junto con la Ley 1581 de 2012. Si debes acudir a un juez, el Código General del Proceso define qué documentos permiten iniciar un proceso ejecutivo.
Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de las normas depende de los hechos, el tipo de obligación y el sector involucrado. Antes de definir o ejecutar una estrategia de cobranza, consulta a un abogado calificado en Colombia.
1. Primero define qué tipo de cobranza estás realizando
No todas las cuentas por cobrar tienen el mismo tratamiento legal. Antes de contactar al deudor, clasifica el caso:
- Cobro a un consumidor: ¿Aplica la Ley 2300 y están registrados sus canales autorizados?
- Cartera B2B: ¿El contacto es una persona natural cuyos datos personales estás tratando? ¿Qué dice el contrato?
- Reporte a central de riesgo: ¿La obligación, el monto, la fecha de exigibilidad y la comunicación previa están soportados?
- Entidad vigilada por la SFC: ¿Cumples además el régimen de protección al consumidor financiero y tu SAC?
- Cobro judicial: ¿Tienes un título ejecutivo y la deuda es expresa, clara y exigible?
La Ley 2300 protege a los consumidores. La Superintendencia Financiera ha explicado que quien no encaje en la definición aplicable de consumidor no se considera consumidor para efectos de esa ley. Esto no convierte la cobranza B2B en una zona sin reglas: siguen siendo relevantes el contrato, la protección de datos, la calidad de la información y las vías judiciales aplicables. Consulta el concepto publicado por la SFC antes de extrapolar reglas de consumo a cada caso empresarial.
2. Ley 2300: canales, frecuencia y horarios de contacto
La Ley 2300 se aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y a personas naturales o jurídicas que realicen cobranza directa, por terceros o por cesión de la obligación. Para los consumidores, exige que la entidad informe previamente los canales que emplea y que el consumidor elija cuáles autoriza.
Una vez existe contacto directo, el gestor no debe contactar al consumidor por varios canales en la misma semana ni más de una vez el mismo día. La cobranza debe ser respetuosa y no afectar la intimidad personal o familiar.
Los horarios definidos por la ley son:
- Lunes a viernes: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Sábados: de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
- Domingos y festivos: sin contacto de cobranza.
Un horario diferente requiere una manifestación expresa del consumidor, posterior al contrato o acto que originó la relación y en un instrumento distinto. No asumas que una cláusula general del contrato basta.
3. Límites prácticos: referencias, visitas y conversaciones
La Ley 2300 prohíbe contactar referencias personales o de otra clase para cobrar. Un avalista, codeudor o deudor solidario no es una referencia: puede ser contactado, pero bajo las mismas reglas de canales, frecuencia y horario.
Como regla, no realices visitas de cobro al domicilio ni al lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. La ley contempla excepciones limitadas, por ejemplo ciertos microcréditos con autorización expresa, o cuando no existen canales actualizados y hay constancia de imposibilidad de contacto o entrega. Estas excepciones deben revisarse y documentarse antes de utilizarlas.
Tampoco debes preguntar al consumidor financiero por qué incumplió. Sí puedes explorar alternativas de pago acordes con su situación financiera. En la práctica, esto significa diseñar guiones que pasen de “explique por qué no pagó” a “¿qué alternativa de pago le resulta viable?”.
4. Datos personales y proveedores de cobranza: Ley 1581
Una plataforma, agencia o equipo de cobranza normalmente usa teléfonos, correos, cédulas, saldos, promesas de pago y registros de interacción. Eso es tratamiento de datos personales cuando identifica o puede identificar a una persona natural.
La Ley 1581 exige, entre otras medidas, definir una finalidad legítima e informada, tratar solo los datos necesarios, mantener seguridad, atender solicitudes de los titulares y conservar la evidencia de la autorización cuando sea requerida. También obliga a distinguir quién decide sobre los datos y quién los trata por cuenta de otro.
Si tercerizas la gestión o usas software de cobranza, deja por escrito:
- Qué datos recibe el proveedor y para qué finalidad.
- Qué instrucciones debe seguir y qué medidas de seguridad debe aplicar.
- Cómo atenderá solicitudes de actualización, corrección, supresión o reclamos.
- Cuándo debe devolver o eliminar los datos.
- Cómo notificará incidentes de seguridad.
5. Reportar una mora no es lo mismo que cobrarla
Si planeas reportar información negativa a operadores de información financiera, crediticia, comercial o de servicios, la Ley 1266 añade controles específicos. La fuente debe verificar la calidad de la información y comunicar previamente al titular para que pueda pagar o controvertir el monto y la exigibilidad. La ley contempla un plazo de 20 días calendario desde el envío de esa comunicación antes del reporte.
Conserva la prueba de la obligación, la fecha de mora, el cálculo del saldo, la comunicación previa y su envío. La información negativa debe ser exacta, actualizada y tratada dentro de las reglas de permanencia y actualización aplicables. No uses un reporte como amenaza si el equipo no puede acreditar esos pasos.
La Ley 2157 también establece que la información negativa debe reportarse dentro de un máximo de 18 meses desde la constitución en mora. Para casos de bajo monto y para reglas de permanencia existen condiciones adicionales; valida el expediente concreto con asesoría jurídica antes de reportar.
6. Reglas adicionales si eres una entidad vigilada por la SFC
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen deberes adicionales frente al consumidor financiero, incluyendo el Sistema de Atención al Consumidor Financiero y los principios de trato justo e información. La SFC ha considerado abusivo cobrar automáticamente gastos de cobranza cuando no existe una gestión real y comprobable de recaudo. Consulta su criterio sobre gastos de cobranza.
Por eso, separa en tu sistema el capital, los intereses pactados y permitidos, y cualquier gasto de cobranza. Cada concepto debe ser trazable, contractual o legalmente procedente y explicable al deudor.
7. Si el caso pasa a cobro judicial, prepara el soporte correcto
El cobro extrajudicial no permite embargar ni reemplaza un proceso judicial. Para demandar ejecutivamente una obligación, el artículo 422 del Código General del Proceso exige una obligación expresa, clara y exigible contenida en un documento que preste mérito ejecutivo.
Antes de escalar, revisa con un abogado la factura, pagaré, contrato, aceptación, garantías, comunicaciones, abonos, intereses y prescripción. Un expediente organizado desde la etapa amistosa reduce discusiones sobre el saldo y acelera la evaluación jurídica.
8. Actualización de 2026: suplantación de identidad
La Ley 2573 de 2026 crea medidas para proteger a personas que alegan suplantación frente al cobro y al reporte negativo en sectores cubiertos, como telecomunicaciones, entidades financieras o crediticias y establecimientos comerciales con esa competencia. Según el registro oficial, su entrada general en vigencia será el 20 de noviembre de 2026.
Aunque al 15 de julio de 2026 todavía no es la regla general vigente, conviene preparar un flujo para recibir, verificar, escalar y registrar reclamaciones de suplantación. Cuando la norma entre en vigor, los casos cubiertos exigirán suspender de inmediato el cobro, incluidos intereses y gastos de cobranza, mientras se define la situación.
Lista de verificación antes de iniciar una gestión
- Confirmé la identidad, el saldo, la fecha de exigibilidad y los soportes de la obligación.
- Clasifiqué si el caso es de consumo, B2B, financiero, telecomunicaciones o propiedad horizontal.
- Tengo registrados los canales autorizados y las preferencias de contacto cuando aplica la Ley 2300.
- Mi estrategia respeta frecuencia, horario, privacidad y prohibición de contactar referencias.
- Los proveedores de cobranza tienen instrucciones y obligaciones de protección de datos documentadas.
- Si habrá reporte, conservo la comunicación previa y las pruebas de envío.
- Si habrá cobro judicial, un abogado revisó la exigibilidad y el título ejecutivo.
Cómo puede apoyar Certeza una operación de cobranza más controlada
Certeza puede ayudar a traducir las políticas que define tu organización en controles operativos: centralizar los datos de cartera, documentar los canales y reglas de contacto aprobados, coordinar secuencias de seguimiento y conservar la trazabilidad de cada interacción, promesa y pago.
También ayuda a mejorar la operatividad y a aplicar de forma consistente los controles de cumplimiento que define tu organización al automatizar la gestión rutinaria de cobranza y escalar al equipo responsable solo los casos particulares que requieren revisión o intervención.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 2300 aplica a cualquier deuda empresarial?
No automáticamente. La ley protege a consumidores y su aplicación depende de la relación concreta. En una cartera B2B, no asumas que la norma no importa: identifica si contactas a una persona natural, si tratas datos personales y qué obligaciones contractuales o sectoriales aplican.
¿Puedo enviar WhatsApp, correo y llamar el mismo día?
Si se trata de un consumidor cubierto por la Ley 2300 y ya hubo contacto directo, no. La regla es no más de una ocasión al día y no varios canales dentro de la misma semana, salvo las excepciones legales aplicables, como el envío de información solicitada por el consumidor a través de un canal previamente autorizado.
¿Puedo llamar a un familiar o referencia para ubicar al deudor?
No como estrategia de cobranza frente a consumidores cubiertos por la Ley 2300. La excepción no es para referencias: avalistas, codeudores y deudores solidarios tienen una condición jurídica distinta y deben ser contactados bajo las mismas reglas de protección.
¿Puedo reportar una deuda sin avisar antes?
No. Antes de un reporte negativo, la Ley 1266 exige comunicación previa al titular y contempla un plazo antes de reportar. Verifica el medio, la evidencia y los datos del caso con asesoría jurídica.
